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Financiación de PyMES a través del mercado de capitales: Emisión de ON

Por Fernando Schvartz

La economía divide tradicionalmente el mercado en mercados reales, dentro de los cuales se intercambian bienes y servicios, y mercados financieros, en donde el intercambio tiene por objeto el dinero.

Nuestro trabajo se circunscribirá a la problemática de la financiación de la empresa, es decir que estamos dentro del mercado financiero cuya función principal es la de realizar de la manera más eficiente la asignación del ahorro de la economía a la inversión productiva.

Asimismo, el mercado financiero se haya compuesto por dos sub mercados: el primero de ellos es el mercado de dinero, el cual opera a corto plazo y en forma directa entre las partes, es decir entre la empresa o el inversionistas y la entidad  extrabancaria o bancaria. El segundo ellos, es el mercado de capitales, el cual opera a mediano y largo plazo, entre un sujeto privado o público emisor de valores y una colectividad de inversores y ahorristas, vinculados entre si mediante la actuación de los denominados intermediarios financieros, es decir, especialistas en el diseño, estructuración, preparación y distribución de los valores negociables en este mercado.

Esta claro que el costo del capital no esta solamente determinado por la variable económica: tasa de interés y riesgo de la firma, sino que también esta fuertemente influenciado por el nivel de protección institucional y legal que el inversor tiene al financiar la firma, siendo este aspecto el determinante de cuando desarrollados están los mercados financieros. En conclusión, con bajos niveles de protección, encontramos mercados poco desarrollados e ilíquidos, mientras que con altos niveles de protección, se produce la situación inversa.

En nuestro país el sistema bancario y el mercado de capitales, se encuentran estructurados bajo instituciones económicas y legales sólidas, desarrolladas y reguladas por una enorme estructura jurídica y reglamentaria, controlados el primero por el Banco Central, y el segundo por la Comisión Nacional de Valores –CNV-, no obstante ello, históricamente, aquel a transmitido una sensación de invulnerabilidad sistémica en los participantes del sistema financiero argentino, que no se condice con la historia de la banca en nuestro país, dejándose casi totalmente de lado la utilización del mercado de capitales como la otra fuente de financiación de las empresas.

Las empresas argentinas, por razones consuetudinarias, históricas, tradicionales, estructurales, no obstante la consecuente historia económica argentina, se financian en su gran mayoría en el mercado crediticio bancario, postergando las bondades del mercado de capitales argentino que aprovechan algunas pocas de las grandes corporaciones nacionales.

A partir de los años 90’, mediante la política económica del gobierno de turno, se le dio un mayor impulso al mercado de capitales argentino, mediante el dictado de gran cantidad de leyes, decretos y resoluciones reglamentarias de la Comisión Nacional de Valores, la incorporación de nuevos instrumentos financieros, beneficios impositivas, etcétera.

En este contexto, y dentro del mercado de capitales, comenzó a proliferar de manera importante el llamado “mercado de deuda”. El mismo está compuesto por títulos de deuda llamados de renta fija, por ser la misma determinable o fácilmente determinable, con independencia de la marcha de la sociedad emisora; en contraposición a las acciones, que confieren participación societaria, y producen una renta variable, condicionada a los dividendos que genere o no la actividad social durante el curso de su ejercicio anual.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1087/93 -Títulos de deuda de pequeñas y medianas empresas-, flexibilizó y simplificó la normativa para el ingreso al mercado de capitales de este tipo de empresas de un giro comercial y una envergadura económica mas reducida que las grandes corporaciones, para poder financiarse mediante la emisión de obligaciones negociables, es decir, de deuda a mediano y largo plazo.

Así las sociedades por acciones, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la ley de Sociedades Comerciales, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas en los términos de la resolución ex-M.E. nº 401/89 serán automáticamente autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores representativos de deuda, previo registro ante la CNV, manteniendo los beneficios impositivos que regula la ley respecto de las obligaciones negociables.

Considero que por un problema de desconocimiento y desinformación general, el empresariado argentino de este tipo de compañías no valora la opción de financiarse en el mercado de capitales, o al menos, de contrastar los pro y los contra de esta alternativa frente a la única utilizada por ellos, es decir, los bancos.

La falta de docencia del mercado de capitales hacia el sector económico de nuestro país, genera una ignorancia generalizada entre los potenciales emisores e inversores del mercado de valores. Esta desinformación genera reticencia a la hora de procurar un adecuado asesoramiento financiero-jurídico, que procure un conocimiento cabal de la forma de operar en este mercado, para que el gobierno corporativo de las firmas tome buenas decisiones respecto de la fuente de financiación a elegir de acuerdo al proyecto de inversión diseñado, siguiendo los lineamientos de las finanzas corporativas modernas.

El decreto arriba mencionado que regula la emisión de títulos de deuda de pequeñas y medianas empresas es una invalorable oportunidad para comparar tasas, plazos, costos, beneficios impositivos, requisitoria legal y contable, etcétera, etcétera, con la forma tradicional de financiar las empresas mediante los bancos.

Obviamente que el mercado de capitales no hace maravillas, y la empresa que por falta de una buena conducta en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales asumidas, por falta de una situación patrimonial consolidada, por falta de un buen proyecto de inversión, o por falta de buenas garantías, no pueda acceder al crédito bancario pretendido, tampoco podrá obtener dicha financiación en el mercado de capitales, ya que la misma, tendrá problemas de flanquear el control formal de la CNV para hacer oferta publica de sus títulos de deuda, y si pudiera superar con éxito este primer paso, chocaría con la incredulidad y desconfianza del mercado, ya que los inversionistas percibirán un potencial incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa emisora, lo que automáticamente se traducirá en una colocación frustrada de los títulos o en un aumento requerido en la tasa por los inversionistas, que torna financieramente imposible el proyecto diseñado.

En conclusión, a las pequeñas y medianas empresas con una buena historia, que hayan hecho bien los “deberes”, que tengan asesores serios y competentes, y un proyecto de inversión sustentable, el mercado de capitales, con este decreto, les permite postularse para acceder a la financiación pública, a una tasa más beneficiosa que los bancos, con un menor costo, buenos beneficios impositivos, y con un plazo de pago mucho mas dilatado, cualidades estas cuatro, que no son poca cosa.

Publicado originalmente por Diario Puntal (Río IV) y por Revista La Gaceta (CPCE)

Un voto de confianza al mercado de capitales

Por Fernando Schvartz

Las Pymes y su forma de financiarse es uno de los temas que están en el “tapete”. Cotidianamente, los medios se hacen eco de los dichos y hechos provenientes del gobierno para favorecer el desarrollo y la productividad de dicho sector. Asimismo, no hay estadística realizada por los distintos Institutos de Investigaciones Económicas respecto de la forma en la que se financian las Pymes, que no haya sido publicada; ni sector de la economía, por intermedio de sus Uniones, Cámaras y Asociaciones, que no hayan hecho público la realidad  financiera por la que atraviesa cada uno de sus sectores en este tema.

Pues bueno, todos coinciden en que en nuestra provincia la toma de créditos por parte de las pequeñas y medianas empresas avanza lentamente, y todavía está muy por debajo del stock de préstamos alcanzados en el año 2000, básicamente porque las empresas no recuperaron totalmente la confianza en el sistema financiero, y porque la economía cuenta con un elevado nivel de liquidez.

Ahora, todos hablan del sistema financiero como si esté se circunscribiera solamente al sistema bancario, el cual a partir de fines del año 2001 tuvo una de las mayores crisis históricas del país, y dejan de lado la otra parte del sistema financiero, es decir, el mercado de capitales, canal natural que tienen las pequeñas, medianas y grandes empresas para financiarse, operando a mediano y largo, a muy buenas tasas, con bajos costos, buenos beneficios impositivos, y plazos de pago de amortizaciones de capital dilatados.

Considero que por un problema de desconocimiento y desinformación general, el empresariado argentino no valora la opción de financiarse en el mercado de capitales, máxime cuando a partir de los años 90’ se le dio un gran impulso, mediante el dictado de gran cantidad de leyes, decretos y resoluciones, algunas de las cuales están apuntadas directamente a medios de financiación para la pequeña y mediana empresa, otorgándosele los beneficios generales, pero flexibilizando y simplificando la normativa para el ingreso y permanencia en el mercado de capitales de este tipo de empresas de un giro comercial y una envergadura económica mas reducida que las grandes corporaciones.

La falta de docencia del mercado de capitales hacia el sector económico de nuestro país, genera una ignorancia generalizada entre los potenciales emisores e inversores del mercado de valores, desaprovechándose la coyuntura actual, léase, la falta de confianza de las empresas en el sistema financiero, ergo, el sistema bancario, y la elevada liquidez con la que cuenta la economía actual., es decir, se está dejando de generar el proceso económico de la asignación del ahorro a la inversión en forma eficiente.

Creo que el empresariado cordobés, le debe poner un voto de confianza al “otro” sistema de financiación de las empresas, el mercado de capitales, interiorizándose de cómo funciona y cuales son las bondades que ofrece, para así, poder valorar concienzudamente la opción de tomar deuda mediante alguna de las herramientas que el mismo les brinda, obteniendo los beneficios directos e indirectos que la oferta pública otorga, y por otro lado, poder generar un mercado de deuda, en donde nuestros vapuleados ahorristas, valoren otra opción en donde poner sus ahorros, con una relación riesgo/rentabilidad beneficiosa, y dejen de considerar como únicas opciones de ahorro, el plazo fijo, la construcción de locales comerciales o la compra de departamentos.

Publicado originalmente en La Voz del Interior

Corporate Governance

Por Fernando Schvartz

La transparencia y mejores prácticas en el mercado de capitales es un tópico novedoso y muy poco desarrollada legal, doctrinal y jurisprudencialmente en nuestro país, contrariamente a lo sucedido en los países económicamente más fuertes del mundo, con mercados de capitales altamente desarrollados.

Como es sabido, por razones culturales y tradicionales, el sistema financiero en nuestro país, históricamente, funcionó apoyado en el mercado de dinero o bancario, dejándose de lado casi por completo el mercado de capitales, inhibiéndose cualquier tipo desarrollo y fortalecimiento del mismo, rezagando la evolución del mismo en todos sus aspectos, desaliñándonos del contexto mundial, y privándonos de la globalización de los mercados.

En la década de los 90¨, y con una nueva conducción política, se pretendió insertar a nuestro país, en forma atropellada, en el contexto económico, comercial y financiero del primer mundo.

Como es sabido, dicho arresto individual, aislado y cortoplasista, típico de nuestras políticas de estado, termino colapsando en los años 2001/2002, con otro de los tantos fracasos políticos, sociales y económicos.

Como siempre, quedaron en el borrador cosas malas y buenas; de las primeras, en este artículo, no vamos a hablar, mientras que de las buenas, tenemos para decir que en lo que concierne al mercado de capitales, la intención de desarrollar el mismo fue notoria, con muchos desaciertos, es verdad, pero se plantó la semilla del crecimiento.

Se empezaron a dictar leyes y decretos al respecto; la CNV comenzó a dictar resoluciones; las empresas empezaron financiarse en el mercado de capitales; comenzaron a aparecer inversores y especuladores, argentinos y extranjeros, individuales e institucionales; autores de formación económica, financiera y legal empezaron lentamente a estructurar nuestra propia doctrina; al igual que la jurisprudencia en nuestros tribunales.

En el año 1991 el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2284 le otorgo a la CNV facultades para dictar normas sobre el uso de la información en los mercados de capitales, decreto este ratificado por la ley 24.307 de presupuesto general de 1994.

En cumplimiento de aquel decreto y en ese mismo año la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina emitió la Resolución General 190, mediante la cual se empiezan a introducir en forma tangible los conceptos de transparencia, información relevante, información privilegiada; y correlativamente, los deberes de reserva, de lealtad y de abstenerse de conductas que puedan afectar esa transparencia -insider traider, fraude, manipulación, etc.-; y las obligaciones de brindar información sobre hechos relevantes a la CNV y mercados autorregulados; y de no utilizar en beneficio propio o de terceros información privilegiada

En el año 2001, el Congreso Nacional mediante la ley 25414, le confirió al Poder Ejecutivo, atribuciones temporarias, mediante las cuales dictó el Decreto Ley 677, el que posteriormente fuera reglamentado por las Resoluciones Generales 400 y 401 emitidas por la Comisión Nacional de Valores.

El decreto, por demás extenso, se inspira en las tendencias del “Corporate Governance” seguida por los países con mercados de capitales más desarrollados, pretendió regular diferentes puntos relacionados con la transparencia y mejores prácticas en el mercado de capitales argentino, introduciéndose así en nuestro país y de forma concreta algunos de los lineamientos que pregona este concepto moderno, el cual consolida un campo de estudio y aplicación interdisciplinario entre Finanzas, Economía y Derecho que determina la forma en la que debe construirse, administrarse, ejercerse y controlarse el gobierno de una empresa de cualquier envergadura, extendiendo la governancia[1] mucho más allá del ámbito corporativo, ya que la governancia tiene presencia irrenunciable en cualquier organización humana, desde compañías sin fines de lucro, pasando por pequeñas y medianas empresas, cooperativas, asociaciones de profesionales, llegando a las figuras de grandes empresas, corporaciones y grupos multinacionales, y finalizando por último de forma inobjetablemente sobre nuestro bastardeado sector público, profundamente cuestionado, y que como sector modelo de cualquier sociedad, debería tomar y hacer insignia para todos de la governancia  pública.

En definitiva, con el Decreto que aspira la transparentar y mejores las prácticas en el mercado de capitales se introduce el “Corporate Governance” en nuestro país, tratando de resguardarse las prácticas que afectan la confianza en el mercado, y por ende, la credibilidad de los inversores para invertir en las corporaciones que efectúan oferta pública de sus valores, las que aplicando el “Corporate Governance” logran que los inversores exijan una menor “prima” adicional que los compense en forma anticipada, y reduciendo el costo de capital de los valores emitidos por las empresas en el mercado.

Por lo tanto, un elemento fundamental para mejorar la eficiencia de la economía de los países es el perfeccionamiento del funcionamiento de las corporaciones, coincidiendo con la valoración de la empresa como creadora de riqueza por excelencia dentro del sistema capitalista, y engranaje clave para el crecimiento de las economías modernas, y también coincidiendo en que para ello las mismas deben ser gobernadas con éxito, en especial las que hace oferta pública, donde la gran dispersión de sus accionistas produce la separación entre la propiedad y el control de las mismas, quedando virtualmente separados los accionistas y los directores, para lo cual se necesita, por una parte, el buen soporte legal, institucional y regulatorio  provisto por el gobierno público, y por el otro, el desarrollo de los medios internos por los cuales son operadas y controladas las grandes empresas mediante la gobierno de las sociedades.

Es decir que una vez que el mercado de capitales está apuntalado legal e institucionalmente por bases sólidas, entran en escena las participantes que actúan dentro del sistema procurado por aquellas reglas y organismos consolidados, sobresaliendo las emisoras, como grandes responsables del éxito en estos tipos de mercados financieros, dotadas de un enorme peso político, social y económico dentro de los países, que necesita un gobierno acorde a estas circunstancias y a las responsabilidades que ello conlleva.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es la organización internacional intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo, como así también contribuir al desarrollo de los países no miembros, dentro de los cuales se encuentra el nuestro y todos los otros países del Cono Sur entre otros, mediante el Centro para la Cooperación con Países No Miembros de la OCDE.

En el mes de mayo de 1999 esta organización aprobó los Principios de la OCDE para el Gobierno de las Sociedades del cual surgen una serie de lineamientos y normativas no vinculantes en materia de gobierno corporativo. Estos principios son utilizados como referencia por el sector público al momento de evaluar y mejorar sus leyes y regulaciones de las sociedades, y por el sector privado para el desarrollo de los sistemas de gobierno corporativo y mejores prácticas.

Asimismo, la OCDE realizó un trabajo para apoyar el buen gobierno corporativo latinoamericano, denominado “White Paper” sobre Gobierno Corporativo utilizando los Principios de Gobierno Corporativo de la OECD pero dentro del contexto territorial de nuestra región, discutiendo las tendencias y características particulares de ésta, y fijando las recomendaciones y prioridades para reformar.

La Argentina, al igual que los países mas desarrollados económicamente de la región comenzaron con la implementación de las recomendaciones de los Principios de la OCDE para el Gobierno de las Sociedades y del “White Paper”, entre otros, procurando transformar dichas recomendaciones en realidad, intentando mejorar el gobierno corporativo, y de esta forma, incrementar la inversión, la eficiencia de los mercados de capitales, el desempeño de las compañías, y en última instancia el bienestar social.

No obstante ello, no existe un modelo único para un buen gobierno corporativo. Diferentes sistemas legales, marcos institucionales y tradiciones desarrollan distintos enfoques alrededor del mundo, no obstante, es común a todos los regímenes, el alto grado de prioridad en resguardar los intereses de los accionistas que confían sus depósitos en corporaciones para que ese dinero se use de manera eficaz y efectiva

Asimismo, es importante saber que el grado de cumplimiento de los principios básicos de la buena governancia corporativa por parte de las sociedades es determinante para su éxito a mediano y largo plazo, ya que los mismos son de naturaleza evolutiva, con mejoras que se realizan sobre otras mejoras, procurando optimizar la eficiencia de las sociedades, reduciendo costes y obteniendo beneficios.

Por otro lado, el gobierno corporativo es parte de un contexto económico mucho mas amplio, sujeto a un entorno legal, normativo e institucional, todo ello condicionado por la ética empresarial y la conciencia corporativa respecto de los intereses medioambientales y sociales de la comunidades en las que esta enmarcada.

Por ello, no obstante los treinta años de desarrollo, profundización y aplicación del la governancia del sector privado, a fines del año 2001, en el país con los sistemas de control financiero más poderoso del mundo, sucedió todo lo que debía prever que no suceda la buena governancia de las sociedades, los gigantes corporativos Enron y World Com, soslayando todos los sistema de control, transparencia y mejores prácticas del mercado de capitales, culminaron con el mayor escándalo financiero y judicial del mundo corporativo conocido hasta ese momento.

Como vemos, si a la governancia corporativo no se la impregna de ética empresarial y  conciencia corporativa respecto de los intereses medioambientales y sociales de la comunidades en las que esta enmarcada, no hay buena governancia que perdure, por más desarrollada y controlada que este la misma, obviamente que lo mismo va para la governancia pública.


[1] Gobierno, gobernar, gobernabilidad van con “b” larga. No hay acepción reconocida en español para governancia o, alternativamente, gobernancia. En ingles. Francés, portugués, italiano se usa la “v” corta. La desinencia con “v” corta es irregular. En todos los casos, la utilización es frecuente solo en las ultimas dos décadas y restringida su utilización en el ámbito académico, profesional y legal.

Publicado originalmente por el CPCE, Córdoba, Argentina

Un mercado de capitales al servicio de la agricultura y la infraestructura de Argentina

Por Fernando Martín Schvartz
Gerente departamental de Negocios Fiduciarios
Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), Argentina

Publicado originalmente en ALIDE

El mercado de capitales tiene la función de asignar el ahorro de la economía a la inversión productiva de la forma más eficiente y con el menor costo, y es el canal natural que tienen el sector público, y las pequeñas, medianas y grandes empresas para financiarse en el mediano y largo plazo, mediante (i) la emisión de deuda, conocida como renta fija, por ser la misma determinable o fácilmente determinable, con independencia de la marcha de la emisora; y (ii) la emisión de acciones, abriendo el capital de la firma y confiriendo participación societaria, conocida como renta variable, por estar condicionada a los dividendos que genere o no la actividad social durante el curso de su ejercicio anual, tipo de emisión, esta última, de privativo acceso para el Estado.

En este contexto, a partir de 1995, y con fuerzas renovadas luego de 2002, comenzó a proliferar en la Argentina de manera importante, el llamado mercado de deuda, el cual, en estos últimos años, ha venido manteniendo un crecimiento paulatino y constante.

Pero, lamentablemente, cuando hablamos del mercado de capitales argentino, todos los índices de medición nos llevan directamente a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, quedando totalmente relegadas las bolsas de comercio de Rosario, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, y sus respectivos mercados de valores adheridos.

El crecimiento de los países viene de la mano, entre otras cosas, por su vocación productiva, desarrollada por el sector privado e incentivado por el público – como es el caso de los Fondos de Inversión Directa (FID) agrícolas en el interior del país–, o a la inversa, desarrollada por el sector público y apoyada por el privado, como sucede con los Fideicomisos Públicos para Obras de Infraestructura Municipal. Lo que habría que agregar es que si esto se produce de forma descentralizada, permite generar riqueza localmente y elevar el nivel de vida de sus pobladores.

Por ello, la sinergia generada entre el sector público y privado, conducida mediante estructuras idóneas de financiamiento y organización de negocios, y sustentada por un buen plan de negocios, genera un modelo de negocio productivo, sólido y equilibrado, pero es importante que el mismo sea pensado desde lo regional hacia lo central, con el impacto que ello implica de forma directa e indirecta en la faz económica, política y social de cualquier país. Con ello se cerraría este círculo virtuoso, con la consiguiente cotización de los valores negociables emitidos en cuestión en cada una de las bolsas de comercio cabecera de región, y se desarrollaría el mercado secundario.

La Ley 24.441 , en sus escasos 26 artículos del Título 1, regula el fideicomiso, y lo convierte en una figura extremadamente flexible, lo que genera la gran ventaja de poder estructurar negocios de la más variada gama y complejidad, incluidos los fideicomisos públicos y los FID, pero por otro lado, y dada su escueta redacción, la desventaja de no tener claramente determinados los límites jurídicos a los cuales puede llegar, dicha responsabilidad recae en la cabeza del estructurador, y este tiene por sustento los usos y costumbres comerciales y la influencia subsidiaria del derecho como una integralidad.

FIDEICOMISOS AGRÍCOLAS

En los últimos años, el sector agrícola viene siendo uno de los motores de crecimiento de algunas de las provincias del interior de nuestro país, y es en dicho sector en donde a mayor escala se vienen estructurando y desarrollando los FID, bajo la instrumentación de los fideicomisos agrícolas con oferta pública o privada de sus títulos.

Los FID son una alternativa invalorable que podemos usar para llevar a cabo dicho crecimiento, ya que tienen por objeto el desarrollo de una actividad productiva específica, en beneficio de sus inversores, para lo cual se conforma un patrimonio separado de estos, todo ello organizado mediante la celebración de un contrato de fideicomiso.

Para entender cómo funcionan estos fideicomisos agrícolas bajo la estructura de un FID, hay que remitirse a su antecesor, el pool de siembra, que con aquella herramienta jurídico financiera logró una evolución sustancial, y mejoró el nivel de seguridad que obtiene el inversor, ya que el fideicomiso regula todo el negocio, de principio a fin, a la medida de los interesados, con el consiguiente encapsulamiento de los bienes o activos aportados por los participantes al negocio, aislándolos del riesgo que cada uno de los integrantes del negocio puede llegar a generar en forma individual.

Ahora, si hablamos de la versión más sofisticada de los fideicomisos, es decir, el fideicomiso financiero, el nivel de seguridad y transparencia automáticamente se eleva a su máxima expresión. Además, le agrega a las contribuciones hechas por el fideicomiso ordinario un incremento ostensible en el nivel de control que ejercen los instrumentos jurídicos que regulan el negocio, y a los participantes, mediante el doble control, público y privado, que caracteriza a la dinámica y funcionamiento del mercado de capitales, todo ello en beneficio y salvaguarda de los aportantes del dinero al sistema, es decir, de los inversores.

Es decir, que por un lado, tenemos el control público, realizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las entidades autorreguladas, con todo su andamiaje jurídico, basado en leyes, decretos, resoluciones generales, reglamentos, normas y resoluciones, que legislan, regulan y reglamentan el funcionamiento del mercado de capitales, y por el otro, contamos con el control privado, realizado por las calificadoras de riesgo, que valoran y asignan una calificación de estándares internacionales a los valores fiduciarios emitidos por el fideicomiso, cuya valoración es monitoreada durante toda la vida del fideicomiso, el auditor contable, cuya función es auditar en forma directa al fiduciario financiero en el desempeño de su tarea, y por último, el auditor técnico, cuya función es auditar al operador en el ejercicio de su trabajo en campo.

Es decir, que en este tipo de contexto, el inversor no está valorando invertir en el Equity o la deuda emitida por una empresa, o en un título público, sino en un verdadero plan de negocios productivo, conformado como una inversión de riesgo previsible y calculada, lo suficientemente acotado para generar la viabilidad y sustentabilidad del negocio, realizado de forma exhaustiva por profesionales idóneos en el tema, y organizado mediante la estructuración de un fideicomiso, ordinario o financiero.

Por lo tanto, el inversor es un partícipe activo y fundamental en este tipo de proyectos, estructurados bajo el formato de FID, porque aporta el dinero para que los profesionales, a cargo de la ejecución del proyecto, y prestadores de servicios, con el dinero de aquellos, lleven adelante el negocio ofrecido.

Es decir, que de acuerdo con el aporte de cada uno, en mayor o menor medida, los inversores son los dueños de este tipo de emprendimientos, por eso, si las cosas funcionan bien, además de la tasa, se llevan la rentabilidad del proyecto.

FIDEICOMISOS PARA INFRAESTRUCTURA

Por otro lado, uno de los puntos infaltables en la agenda de los intendentes de las provincias es resolver la postergación que sufren los municipios en la ejecución de obras de infraestructura, ya sea por una mala administración de los fondos públicos, o por un problema financiero, a causa del crecimiento que están teniendo los municipios, debido a que la pujanza económica de la región es mayor que la asignación del presupuesto que se destina para acompañar dicho crecimiento.

Cuando hablamos de financiamiento municipal, nos referimos a un endeudamiento responsable, que tome dinero vía el mercado de capitales para un proyecto determinado con capacidad de repago, y que realice una excelente administración y una rendición de cuentas periódica del uso de ese dinero, y que tenga un control externo adecuado, siendo un elemento muy importante la condición de que el intendente que tomó el préstamo lo devuelva, de ser posible, antes de la finalización de su período de gobierno.

Atento el crecimiento que actualmente tiene una gran cantidad de municipios en las provincias de Argentina, algunos de sus gobiernos tuvieron la convicción de dar un paso delante respecto de los sistemas de financiamiento públicos tradicionales, históricamente librados a la buena o mala relación con la administración pública nacional o provincial de turno.

Ante la necesidad de realizar obras de infraestructura de forma más agresiva, se organizaron y estructuraron fideicomisos públicos, para tomar dinero y aplicarlo en la ejecución de estas, integrando nuevos contribuyentes al acervo municipal, y generando los ingresos necesarios para que el municipio cancele, en forma dilatada, los compromisos asumidos con los inversores que financiaron la obra municipal, con más de una tasa de mercado, la cual debería quedar absorbida por el uso eficiente que haga el municipio de ese dinero.

Asimismo, la instrumentación de este modelo se perfecciona al colocar los títulos de deuda entre los mismos empresarios y vecinos del municipio, fidelizados con el crecimiento de su ciudad, y que al apoyar al municipio obtienen, a su vez, una rentabilidad garantizada por la buena administración y gestión del municipio, al que se añade las bondades que provee la estructuración del fideicomiso público.

Como se observa, este sistema de financiamiento regional cerrado, estructurado y organizado mediante una variada gama de instrumentos jurídico-financieros, vía el mercado de capitales, está desarrollado para lograr autosuficiencia municipal. Es decir, el municipio determina la obra de infraestructura con repago. El dinero para su ejecución lo ponen los ciudadanos del municipio. La obra se licita entre empresas de la ciudad, generando rentabilidad y mano de obra real. La compra de los materiales para la construcción de las obras se realiza entre los empresarios de la ciudad. Se ejecuta la obra. Se le cobra a los frentistas. La rentabilidad del préstamo se la llevan los inversores/vecinos. Los vecinos marginados por falta de recursos ingresan dentro del sistema de calles asfaltadas, cloacas, gas, etcétera. Y el municipio crece con obras de infraestructura.

Como se advierte, este tipo proyectos de inversión financiados de forma responsable y bien gerenciados, generan cadenas de valor y riqueza en las economías regionales donde se desarrollan.

En conclusión, en las economías regionales de nuestro país, al igual que en cualquier lugar del mundo, encontramos sujetos con excedentes económicos, y sectores carentes de los mismos, pero con capacidad para invertirlos y volverlos rentables, generando riqueza para la región. En tanto el mercado de capitales busca proveer de manera eficiente y directa, la asignación del ahorro de la economía a la inversión productiva de las empresas y del Estado, estructurando productos a la medida de las necesidades de las emisoras y las exigencias de los inversores.

Los modelos de actividad productiva desarrollados en este artículo, son sustentables porque además de proveerle al sistema la formalidad, control y transparencia que otorga el mercado de capitales, aborda de forma exitosa uno de los problemas esenciales del financiamiento: la reducción de la asimetría de la información entre las partes (emisor e inversor).

Esto a su vez genera un doble efecto: por un lado, que la variable riesgo/rentabilidad se vea altamente beneficiada al momento de ser valorada por el inversor, poco propenso a este tipo de inversiones, debido a que cuenta con un conocimiento director y mucho más cercano de la empresa o el municipio (y de los que los gobiernan, es decir, directores e intendentes), haciendo una valoración directa y minuciosa del riesgo que asume al prestarles su dinero; y por otro, se otorga a las empresas de la región y sus municipios la posibilidad de tomar deuda del sector privado a tasas y plazos que en un mercado foráneo les sería imposible colocar.

Como se observa, conviven tomadores y prestadores en un mismo ámbito territorial, y quedan condicionados los deudores, por una probable condena social, ante un potencial incumplimiento, con lo que se provee al sistema de una responsabilidad y transparencia irrefutable, consiguiendo lo que valores negociables extranjeros, aunque con buena calificación, o hasta valores negociables de grandes empresas radicadas en otras provincias, jamás lograrían proporcionar.

Por ello, también se fortalece de forma considerable, la decisión de inversión en los tipos de productos estructurados en el mercado de capitales de nuestro país, que normalmente se haya fuertemente influenciada por el bajo nivel de protección institucional y legal que el inversor percibe al financiar de forma directa al sector público y privado argentino.

Córdoba: lanzan fideicomiso de siembra

Por Fernando Schvartz

Será por 7 millones de dólares y cotizaría en la Bolsa provincial y en la porteña.
La provincia también se sube al boom de los fideicomisos financieros con oferta pública. Esta es la segunda edición y saldría en los próximos meses. Los organizadores quieren tentar a los inversores de la ciudad.

Aunque en una gran mayoría los fideicomisos financieros con oferta pública cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, las provincias productoras  de la zona núcleo se están sumando lentamente a esta operatoria. En el caso de Córdoba, en los próximos meses lanzará el Fideicomiso Financiero Agrícola Córdoba II. Este está destinado para captar inversores para solventar la siembra en campos del sur de la provincia. La primera edición fue por u$s4,2 millones, y este año la apuesta será por u$s7
millones. Fernando Schvartz, del estudio jurídico Barrionuevo-Schvartz, explica que su firma actúa como asesor legal y estructurador de este
fideicomiso.

En la misma línea el fiduciario y organizador es Córdoba Bursátil SA, el fiduciario financiero, el Banco de Córdoba, y por último, el operador y también organizador es Versátil Inversiones SA. Esta última empresa es la encargada de
llevar adelante todas las labores productivas de siembra, cosecha y posterior
comercialización de los granos. Según el prospecto, este fideicomiso
está abocado a la siembra de soja de primera, segunda, maíz, trigo u otros granos que permitan maximizar las ganancias.

Schvartz remarca que los puntos centrales de esta herramienta son que, en primer lugar, tiene una visión al largo plazo, ya que abarcaría las campañas del 2007 al 2012,
en las que se apunta a sembrar un total de 81.000 hectáreas en campos arrendados del sur de la provincia. En segundo lugar, este será el primer
fideicomiso que cotizará en simultáneo tanto en la Bolsa de Comercio de Córdoba como en la de Buenos Aires. Esto le da más transparencia, liquidez y atractivo para todos los participantes. Al mismo tiempo, Schvartz detalla que la idea básica es incluir a pequeños inversores que no estén ligados con el sector agropecuario y que, por el contrario, quieran aprovechar las ventajas económicas que hoy está brindando el agro.

El monto mínimo para participar es de $1.000. Los referentes del mercado de capitales explican que estas herramientas son una excelente alternativa para aquellas personas que no quieren invertir su capital en un plazo fijo y buscan  entrar, de a poco, en otros sectores. La provincia de Córdoba ya tuvo otra experiencia en los fideicomisos agrícolas para siembra. El año pasado se colocó el Ticar I por u$s2,5 millones, que también cotizó en la Bolsa local y cuyo organizdor fue la firma Córdoba Bursátil. En este caso actuó como operador, organizador y fiduciante la empresa Lorenzati, Ruetsch y Cía. SA, que se dedica a la producción y comercialización de maní.
Este fideicomiso también fue para la producción de este cultivo y tuvo muy buena aceptación entre los inversores, por lo que para el próximo año saldría otro a negociarse en el mercado de capitales provincial.

Fernando Schvartz explica que en la provincia la organización de fideicomisos ligados al sector agropecuario está creciendo a gran escala, pero en mayoría son sin oferta pública y están destinados para inversores determinados.
El especialista aclara que, aunque todavía no se puede comparar con Buenos Aires, la provincia tiene grandes perspectivas de seguir creciendo en este segmento, y desde la Bolsa de Comercio provincial están trabajando con este fin.

Publicado originalmente en Infocampo, del 27 de julio al 2 de agosto de 2007