La transparencia y mejores prácticas en el mercado de capitales es un tópico novedoso y muy poco desarrollada legal, doctrinal y jurisprudencialmente en nuestro país, contrariamente a lo sucedido en los países económicamente más fuertes del mundo, con mercados de capitales altamente desarrollados.
Como es sabido, por razones culturales y tradicionales, el sistema financiero en nuestro país, históricamente, funcionó apoyado en el mercado de dinero o bancario, dejándose de lado casi por completo el mercado de capitales, inhibiéndose cualquier tipo desarrollo y fortalecimiento del mismo, rezagando la evolución del mismo en todos sus aspectos, desaliñándonos del contexto mundial, y privándonos de la globalización de los mercados.
En la década de los 90¨, y con una nueva conducción política, se pretendió insertar a nuestro país, en forma atropellada, en el contexto económico, comercial y financiero del primer mundo.
Como es sabido, dicho arresto individual, aislado y cortoplasista, típico de nuestras políticas de estado, termino colapsando en los años 2001/2002, con otro de los tantos fracasos políticos, sociales y económicos.
Como siempre, quedaron en el borrador cosas malas y buenas; de las primeras, en este artículo, no vamos a hablar, mientras que de las buenas, tenemos para decir que en lo que concierne al mercado de capitales, la intención de desarrollar el mismo fue notoria, con muchos desaciertos, es verdad, pero se plantó la semilla del crecimiento.
Se empezaron a dictar leyes y decretos al respecto; la CNV comenzó a dictar resoluciones; las empresas empezaron financiarse en el mercado de capitales; comenzaron a aparecer inversores y especuladores, argentinos y extranjeros, individuales e institucionales; autores de formación económica, financiera y legal empezaron lentamente a estructurar nuestra propia doctrina; al igual que la jurisprudencia en nuestros tribunales.
En el año 1991 el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2284 le otorgo a la CNV facultades para dictar normas sobre el uso de la información en los mercados de capitales, decreto este ratificado por la ley 24.307 de presupuesto general de 1994.
En cumplimiento de aquel decreto y en ese mismo año la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina emitió la Resolución General 190, mediante la cual se empiezan a introducir en forma tangible los conceptos de transparencia, información relevante, información privilegiada; y correlativamente, los deberes de reserva, de lealtad y de abstenerse de conductas que puedan afectar esa transparencia -insider traider, fraude, manipulación, etc.-; y las obligaciones de brindar información sobre hechos relevantes a la CNV y mercados autorregulados; y de no utilizar en beneficio propio o de terceros información privilegiada
En el año 2001, el Congreso Nacional mediante la ley 25414, le confirió al Poder Ejecutivo, atribuciones temporarias, mediante las cuales dictó el Decreto Ley 677, el que posteriormente fuera reglamentado por las Resoluciones Generales 400 y 401 emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
El decreto, por demás extenso, se inspira en las tendencias del “Corporate Governance” seguida por los países con mercados de capitales más desarrollados, pretendió regular diferentes puntos relacionados con la transparencia y mejores prácticas en el mercado de capitales argentino, introduciéndose así en nuestro país y de forma concreta algunos de los lineamientos que pregona este concepto moderno, el cual consolida un campo de estudio y aplicación interdisciplinario entre Finanzas, Economía y Derecho que determina la forma en la que debe construirse, administrarse, ejercerse y controlarse el gobierno de una empresa de cualquier envergadura, extendiendo la governancia[1] mucho más allá del ámbito corporativo, ya que la governancia tiene presencia irrenunciable en cualquier organización humana, desde compañías sin fines de lucro, pasando por pequeñas y medianas empresas, cooperativas, asociaciones de profesionales, llegando a las figuras de grandes empresas, corporaciones y grupos multinacionales, y finalizando por último de forma inobjetablemente sobre nuestro bastardeado sector público, profundamente cuestionado, y que como sector modelo de cualquier sociedad, debería tomar y hacer insignia para todos de la governancia pública.
En definitiva, con el Decreto que aspira la transparentar y mejores las prácticas en el mercado de capitales se introduce el “Corporate Governance” en nuestro país, tratando de resguardarse las prácticas que afectan la confianza en el mercado, y por ende, la credibilidad de los inversores para invertir en las corporaciones que efectúan oferta pública de sus valores, las que aplicando el “Corporate Governance” logran que los inversores exijan una menor “prima” adicional que los compense en forma anticipada, y reduciendo el costo de capital de los valores emitidos por las empresas en el mercado.
Por lo tanto, un elemento fundamental para mejorar la eficiencia de la economía de los países es el perfeccionamiento del funcionamiento de las corporaciones, coincidiendo con la valoración de la empresa como creadora de riqueza por excelencia dentro del sistema capitalista, y engranaje clave para el crecimiento de las economías modernas, y también coincidiendo en que para ello las mismas deben ser gobernadas con éxito, en especial las que hace oferta pública, donde la gran dispersión de sus accionistas produce la separación entre la propiedad y el control de las mismas, quedando virtualmente separados los accionistas y los directores, para lo cual se necesita, por una parte, el buen soporte legal, institucional y regulatorio provisto por el gobierno público, y por el otro, el desarrollo de los medios internos por los cuales son operadas y controladas las grandes empresas mediante la gobierno de las sociedades.
Es decir que una vez que el mercado de capitales está apuntalado legal e institucionalmente por bases sólidas, entran en escena las participantes que actúan dentro del sistema procurado por aquellas reglas y organismos consolidados, sobresaliendo las emisoras, como grandes responsables del éxito en estos tipos de mercados financieros, dotadas de un enorme peso político, social y económico dentro de los países, que necesita un gobierno acorde a estas circunstancias y a las responsabilidades que ello conlleva.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es la organización internacional intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo, como así también contribuir al desarrollo de los países no miembros, dentro de los cuales se encuentra el nuestro y todos los otros países del Cono Sur entre otros, mediante el Centro para la Cooperación con Países No Miembros de la OCDE.
En el mes de mayo de 1999 esta organización aprobó los Principios de la OCDE para el Gobierno de las Sociedades del cual surgen una serie de lineamientos y normativas no vinculantes en materia de gobierno corporativo. Estos principios son utilizados como referencia por el sector público al momento de evaluar y mejorar sus leyes y regulaciones de las sociedades, y por el sector privado para el desarrollo de los sistemas de gobierno corporativo y mejores prácticas.
Asimismo, la OCDE realizó un trabajo para apoyar el buen gobierno corporativo latinoamericano, denominado “White Paper” sobre Gobierno Corporativo utilizando los Principios de Gobierno Corporativo de la OECD pero dentro del contexto territorial de nuestra región, discutiendo las tendencias y características particulares de ésta, y fijando las recomendaciones y prioridades para reformar.
La Argentina, al igual que los países mas desarrollados económicamente de la región comenzaron con la implementación de las recomendaciones de los Principios de la OCDE para el Gobierno de las Sociedades y del “White Paper”, entre otros, procurando transformar dichas recomendaciones en realidad, intentando mejorar el gobierno corporativo, y de esta forma, incrementar la inversión, la eficiencia de los mercados de capitales, el desempeño de las compañías, y en última instancia el bienestar social.
No obstante ello, no existe un modelo único para un buen gobierno corporativo. Diferentes sistemas legales, marcos institucionales y tradiciones desarrollan distintos enfoques alrededor del mundo, no obstante, es común a todos los regímenes, el alto grado de prioridad en resguardar los intereses de los accionistas que confían sus depósitos en corporaciones para que ese dinero se use de manera eficaz y efectiva
Asimismo, es importante saber que el grado de cumplimiento de los principios básicos de la buena governancia corporativa por parte de las sociedades es determinante para su éxito a mediano y largo plazo, ya que los mismos son de naturaleza evolutiva, con mejoras que se realizan sobre otras mejoras, procurando optimizar la eficiencia de las sociedades, reduciendo costes y obteniendo beneficios.
Por otro lado, el gobierno corporativo es parte de un contexto económico mucho mas amplio, sujeto a un entorno legal, normativo e institucional, todo ello condicionado por la ética empresarial y la conciencia corporativa respecto de los intereses medioambientales y sociales de la comunidades en las que esta enmarcada.
Por ello, no obstante los treinta años de desarrollo, profundización y aplicación del la governancia del sector privado, a fines del año 2001, en el país con los sistemas de control financiero más poderoso del mundo, sucedió todo lo que debía prever que no suceda la buena governancia de las sociedades, los gigantes corporativos Enron y World Com, soslayando todos los sistema de control, transparencia y mejores prácticas del mercado de capitales, culminaron con el mayor escándalo financiero y judicial del mundo corporativo conocido hasta ese momento.
Como vemos, si a la governancia corporativo no se la impregna de ética empresarial y conciencia corporativa respecto de los intereses medioambientales y sociales de la comunidades en las que esta enmarcada, no hay buena governancia que perdure, por más desarrollada y controlada que este la misma, obviamente que lo mismo va para la governancia pública.
[1] Gobierno, gobernar, gobernabilidad van con “b” larga. No hay acepción reconocida en español para governancia o, alternativamente, gobernancia. En ingles. Francés, portugués, italiano se usa la “v” corta. La desinencia con “v” corta es irregular. En todos los casos, la utilización es frecuente solo en las ultimas dos décadas y restringida su utilización en el ámbito académico, profesional y legal.
Publicado originalmente por el CPCE, Córdoba, Argentina