La economía divide tradicionalmente el mercado en mercados reales, dentro de los cuales se intercambian bienes y servicios, y mercados financieros, en donde el intercambio tiene por objeto el dinero.
Nuestro trabajo se circunscribirá a la problemática de la financiación de la empresa, es decir que estamos dentro del mercado financiero cuya función principal es la de realizar de la manera más eficiente la asignación del ahorro de la economía a la inversión productiva.
Asimismo, el mercado financiero se haya compuesto por dos sub mercados: el primero de ellos es el mercado de dinero, el cual opera a corto plazo y en forma directa entre las partes, es decir entre la empresa o el inversionistas y la entidad extrabancaria o bancaria. El segundo ellos, es el mercado de capitales, el cual opera a mediano y largo plazo, entre un sujeto privado o público emisor de valores y una colectividad de inversores y ahorristas, vinculados entre si mediante la actuación de los denominados intermediarios financieros, es decir, especialistas en el diseño, estructuración, preparación y distribución de los valores negociables en este mercado.
Esta claro que el costo del capital no esta solamente determinado por la variable económica: tasa de interés y riesgo de la firma, sino que también esta fuertemente influenciado por el nivel de protección institucional y legal que el inversor tiene al financiar la firma, siendo este aspecto el determinante de cuando desarrollados están los mercados financieros. En conclusión, con bajos niveles de protección, encontramos mercados poco desarrollados e ilíquidos, mientras que con altos niveles de protección, se produce la situación inversa.
En nuestro país el sistema bancario y el mercado de capitales, se encuentran estructurados bajo instituciones económicas y legales sólidas, desarrolladas y reguladas por una enorme estructura jurídica y reglamentaria, controlados el primero por el Banco Central, y el segundo por la Comisión Nacional de Valores –CNV-, no obstante ello, históricamente, aquel a transmitido una sensación de invulnerabilidad sistémica en los participantes del sistema financiero argentino, que no se condice con la historia de la banca en nuestro país, dejándose casi totalmente de lado la utilización del mercado de capitales como la otra fuente de financiación de las empresas.
Las empresas argentinas, por razones consuetudinarias, históricas, tradicionales, estructurales, no obstante la consecuente historia económica argentina, se financian en su gran mayoría en el mercado crediticio bancario, postergando las bondades del mercado de capitales argentino que aprovechan algunas pocas de las grandes corporaciones nacionales.
A partir de los años 90’, mediante la política económica del gobierno de turno, se le dio un mayor impulso al mercado de capitales argentino, mediante el dictado de gran cantidad de leyes, decretos y resoluciones reglamentarias de la Comisión Nacional de Valores, la incorporación de nuevos instrumentos financieros, beneficios impositivas, etcétera.
En este contexto, y dentro del mercado de capitales, comenzó a proliferar de manera importante el llamado “mercado de deuda”. El mismo está compuesto por títulos de deuda llamados de renta fija, por ser la misma determinable o fácilmente determinable, con independencia de la marcha de la sociedad emisora; en contraposición a las acciones, que confieren participación societaria, y producen una renta variable, condicionada a los dividendos que genere o no la actividad social durante el curso de su ejercicio anual.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1087/93 -Títulos de deuda de pequeñas y medianas empresas-, flexibilizó y simplificó la normativa para el ingreso al mercado de capitales de este tipo de empresas de un giro comercial y una envergadura económica mas reducida que las grandes corporaciones, para poder financiarse mediante la emisión de obligaciones negociables, es decir, de deuda a mediano y largo plazo.
Así las sociedades por acciones, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la ley de Sociedades Comerciales, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas en los términos de la resolución ex-M.E. nº 401/89 serán automáticamente autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores representativos de deuda, previo registro ante la CNV, manteniendo los beneficios impositivos que regula la ley respecto de las obligaciones negociables.
Considero que por un problema de desconocimiento y desinformación general, el empresariado argentino de este tipo de compañías no valora la opción de financiarse en el mercado de capitales, o al menos, de contrastar los pro y los contra de esta alternativa frente a la única utilizada por ellos, es decir, los bancos.
La falta de docencia del mercado de capitales hacia el sector económico de nuestro país, genera una ignorancia generalizada entre los potenciales emisores e inversores del mercado de valores. Esta desinformación genera reticencia a la hora de procurar un adecuado asesoramiento financiero-jurídico, que procure un conocimiento cabal de la forma de operar en este mercado, para que el gobierno corporativo de las firmas tome buenas decisiones respecto de la fuente de financiación a elegir de acuerdo al proyecto de inversión diseñado, siguiendo los lineamientos de las finanzas corporativas modernas.
El decreto arriba mencionado que regula la emisión de títulos de deuda de pequeñas y medianas empresas es una invalorable oportunidad para comparar tasas, plazos, costos, beneficios impositivos, requisitoria legal y contable, etcétera, etcétera, con la forma tradicional de financiar las empresas mediante los bancos.
Obviamente que el mercado de capitales no hace maravillas, y la empresa que por falta de una buena conducta en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales asumidas, por falta de una situación patrimonial consolidada, por falta de un buen proyecto de inversión, o por falta de buenas garantías, no pueda acceder al crédito bancario pretendido, tampoco podrá obtener dicha financiación en el mercado de capitales, ya que la misma, tendrá problemas de flanquear el control formal de la CNV para hacer oferta publica de sus títulos de deuda, y si pudiera superar con éxito este primer paso, chocaría con la incredulidad y desconfianza del mercado, ya que los inversionistas percibirán un potencial incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa emisora, lo que automáticamente se traducirá en una colocación frustrada de los títulos o en un aumento requerido en la tasa por los inversionistas, que torna financieramente imposible el proyecto diseñado.
En conclusión, a las pequeñas y medianas empresas con una buena historia, que hayan hecho bien los “deberes”, que tengan asesores serios y competentes, y un proyecto de inversión sustentable, el mercado de capitales, con este decreto, les permite postularse para acceder a la financiación pública, a una tasa más beneficiosa que los bancos, con un menor costo, buenos beneficios impositivos, y con un plazo de pago mucho mas dilatado, cualidades estas cuatro, que no son poca cosa.
Publicado originalmente por Diario Puntal (Río IV) y por Revista La Gaceta (CPCE)