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Los Fideicomisos agropecuarios en Argentina ¿Presente o Futuro?

Los Fideicomisos como herramienta jurídica-económica, desde su incorporación a la legislación Argentina mediante la ley 24.441, han tenido un desarrollo creciente y sostenido. El tema a dilucidar es si el fideicomiso, como vehículo organizacional, ha llegado a su máximo desarrollo o si tiene más para crecer, sobre todo en el ámbito de los Agronegocios.-

El Fideicomiso como figura Jurídica “compite” en la realidad de los hechos con diferentes alternativas de estructura. La constitución de una sociedad comercial como una S.R.L. o una S.A. son una alternativa más estructurada o también los contratos accidentales por cosecha como para nombrar algunas.-

Las ventajas del Fideicomiso vinculadas a la Seguridad Jurídica, participación en los beneficios y la liquidez para productores  e inversores intervinientes; la posibilidad de estructuración y optimización operativa generando mayores negocios para las entidades financieras participantes sumado a la separación de riesgos otorgada por patrimonio de afectación que se constituye en el negocio fiduciario, tornan hoy en día al Fideicomiso un vehículo moderno y seguro para los Agronegocios.-

Ya sea que se quiera armar un fideicomiso de siembra -herramienta muy utilizada por productores que no tiene fácil acceso al crédito bancario y por las semilleras-; se desee organizar un fideicomiso de administración de propiedades; de cría o engorde para el desarrollo de stock ganadero o un fondo de inversión directa en plantaciones de olivo, nuez, arándano o vid; la figura de la ley 24.441 permite su estructuración.-

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Fideicomisos en pesos que dan frutos en el largo plazo

La prohibición a los argentinos para acceder al dólar dispersó la atención de los pequeños inversores sobre alternativas para colocar sus pesos. En este abanico constituyen una opción los fideicomisos destinados a inversiones productivas que ayudan a atenuar, a los pacientes, el efecto de la inflación.

Además de los emprendimientos inmobiliarios, la figura legal se adapta a proyectos de infraestructura, agropecuarios y forestales, entre otros. Existen fideicomisos para producir granos y otros atípicos, como los que se vuelcan a trufas, un alimento gourmet. Y hay de los que se venden como un paquete con el producto final con elaboración y marca propia, sean vinos o aceite de oliva.

En uno u otro caso, la operación apunta a inversores dispuestos a sentarse a esperar el retorno de su capital. El premio será una retribución más allá de las utilidades de la producción, con una valorización de la tierra debido al crecimiento de sus plantaciones. A quien decida salir, los administradores prometen liquidez, aunque a una velocidad menor a la de un fideicomiso financiero. El punto en común es que los bienes comprendidos quedan aislados del patrimonio.

En suelo bonaerense avanza el proyecto de Trufas del Nuevo Mundo, una plantación de robles, encinas y avellanos en 50 hectáreas, que persigue las trufas negras de Perigord. «Los inversores adquieren cuotas parte que se convierten en acciones de una sociedad anónima: una mínima, de US$ 14.500 ($ 69.165, al cambio oficial); o una de US$ 25.000 ($ 119.250)», explica Cristian Panizzi, socio fundador. El pago de dividendos empieza el quinto año. «Desde el sexto hasta el 11° -el máximo rendimiento, de 40 kilos por hectárea, se da en ese momento-, la renta anual promedio es de 22% en dólares. En el año 11 se recupera la inversión, y desde allí, cada tres años, se duplica», dice Panizzi. La ventaja de esta apuesta, sostiene, es la demanda insatisfecha local e internacional, y la baja fluctuación de precios.

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Mercado de capitales regional: Fideicomiso público municipal y fondo de inversión directa agrícola, Herramientas generadoras de riqueza

Por Fernando Schvartz

El Mercado de Capitales tiene la función de asignar el ahorro de la economía a la inversión productiva de la forma más eficiente y con el menor costo, y siendo el canal natural que tienen el sector público, y las pequeñas, medianas y grandes empresas, para financiarse a mediano y largo plazo, mediante (i) emisión de deuda, conocida como renta fija, por ser la misma determinable o fácilmente determinable, con independencia de la marcha de la emisora; y (ii) emisión de acciones, abriendo el capital de la firma y confiriendo participación societaria, conocida como renta variable, por estar condicionada a los dividendos que genere o no la actividad social durante el curso de su ejercicio anual, tipo de emisión, esta última, de privativo acceso para el Estado.

En este contexto, a partir del año 1995, y con fuerzas renovadas luego del año 2002, comenzó a proliferar en nuestro país de manera importante, el llamado Mercado de Deuda, el cual, en estos últimos años, ha venido manteniendo un crecimiento paulatino y constante.

Pero, lamentablemente, cuando hablamos de el Mercado de Capitales Argentino, todos los índices de medición nos llevan directamente a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, quedando, totalmente relegadas, las Bolsas de Comercio de Rosario, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, y sus respectivos Mercados de Valores adheridos.

El crecimiento de los países viene de la mano, entre otras cosas, por su vocación productiva, desarrollada por el sector privado e incentivado por el público, como es el caso de los Fondos de Inversión Directa -FID- Agrícolas en el interior del país,  y/o a la inversa, desarrollada por el sector público y apoyada por el privado, como sucede con los Fideicomisos Públicos para obra de infraestructura municipal, lo que habría que agregar es que si esto se produce de forma descentralizada, nos permite generar riqueza localmente y elevar el nivel de vida de sus pobladores.

Por ello, la sinergia generada entre el sector público y privado, conducida mediante  estructuras de financiamiento y organización de negocios idóneas, sustentada por un buen Plan de Negocios, genera un modelo de negocio productivo, sólido y equilibrado, pero es importante que el mismo sea pensado desde lo regional hacia lo central,  con el impacto que ello  implica de forma directa e indirecta en la faz económica, política y social de cualquier país, procurando cerrar este círculo virtuoso, con la consiguiente cotización de los valores negociables emitidos en cuestión, en cada una de las Bolsas de Comercio cabecera de región, desarrollando el mercado secundario.

La Ley 24.441[1], en sus escasos veintiséis artículos del Título 1, regula el Fideicomiso, convirtiéndolo en una figura extremadamente flexible, lo que genera la gran ventaja de poder estructurar negocios de la más variada gama y complejidad, incluido los Fideicomisos Públicos y los FID, pero por otro lado, y dada su escueta redacción, con la desventaja de no tener claramente determinado los límites jurídicos a los cuales puede llegar aquél, recayendo dicha responsabilidad en cabeza del estructurador de los mismos, el cual tiene por sustento los usos y costumbres comerciales, y la influencia subsidiaria del derecho como una integralidad.

Estos últimos años, el sector agrícola viene siendo uno de los motores de crecimiento de algunas de las Provincias del interior de nuestro país, y es en dicho sector en donde a mayor escala se vienen estructurando y desarrollando los FID, bajo la instrumentación de los Fideicomisos Agrícolas con oferta pública o privada de sus títulos.

Los FID son una alternativa invalorable de la cual podemos tomar mano para llevar a cabo dicho crecimiento, ya que estos tiene por objeto el desarrollo de una actividad productiva específica, en beneficio de sus inversores, para lo cual se conforma un patrimonio separado de estos, todo ello organizado mediante la celebración de un Contrato de Fideicomiso.

Para entender como funcionan estos Fideicomisos Agrícolas bajo la estructura de un FID, hay que remitirse a su antecesor, el pool de siembra, el que con aquella herramienta jurídico financiera logró una evolución sustancial, mejorando el nivel de seguridad que obtiene el inversor que participa del mismo, ya que Fideicomiso regula todo el negocio, de principio a fin, a la medida de los interesados, con el consiguiente encapsulamiento de los bienes o activos aportados por los participantes al negocio, aislándolos del riesgo que cada uno de los integrantes del negocio puede llegar a generar en forma individual.

Ahora, si hablamos de la versión más sofisticada de los Fideicomisos, es decir, el Fideicomiso Financiero, el nivel de seguridad y transparencia automáticamente se eleva a su máxima expresión, atento agregarle a las contribuciones hechas por el Fideicomiso Ordinario, un incremento ostensible en el nivel de control que ejercen los instrumentos jurídicos que regulan el negocio, y sobre los participantes que llevan adelante el mismo, mediante el doble control, público y privado, que hace a la dinámica y funcionamiento del Mercado de Capitales, todo ello en beneficio y salvaguarda de los aportantes del dinero al sistema, es decir, los inversores.

Es decir, que por una lado, tenemos el control público, realizado por la CNV y las entidades autorreguladas, con todo su andamiaje jurídico, basado en leyes, decretos, resoluciones general, reglamentos, normas y resoluciones, que legislan, regulan y reglamentan el funcionamiento del Mercado de Capitales, y por el otro, contamos con el control privado, realizado por las Calificadoras de Riesgo, las que valoran y asignan una calificación de standarts internacional a los valores fiduciarios emitidos por el Fideicomiso, valoración esta que es monitoreada durante toda la vida del Fideicomiso, el Auditor Contable, cuya función es auditar en forma directa al fiduciario financiero en el desempeño de su tarea, y por último, el Auditor Técnico, cuya función es auditar al Operador en el ejercicio de su trabajo en campo.

Es decir, que en este tipo de contexto, el inversor no está valorando invertir en el equity o la deuda emitida por una empresa, o en un título público de un ente público, sino, que está valorando invertir en un verdadero Plan de Negocios Productivo[2], conformado como una inversión de riesgo previsible y calculada, lo suficientemente acotado para generar la viabilidad y sustentabilidad del negocio, realizado de forma exhaustiva por profesionales idóneos en el tema, y organizado mediante la estructuración de un Fideicomiso, Ordinario o Financiero, ejecutado por distintos participantes, cada uno en su área, mediante técnicos, especialistas en su materia,  altamente capacitados y reconocidos en el medio.

Por lo tanto, el inversor es un partícipe activo y fundamental en este tipo de proyectos, estructurados bajo el formato de FID, porque aporta el dinero para que los profesionales, a cargo de la ejecución del proyecto,  y prestadores de servicios, con el dinero de aquellos, lleven adelante el negocio ofrecido, es decir, que de acuerdo al aporte de cada uno, en mayor o menor medida, los inversores son los dueños de este tipo de emprendimientos, por eso, si las cosas funcionan bien, además de la tasa, se llevan la rentabilidad del proyecto.

Por otro lado, uno de los puntos infaltables en la agenda de los Intendentes, es resolver la postergación que sufren los Municipios en la ejecución de obra de infraestructura, ya sea por una mala administración de los fondos públicos, o por un problema financiero, a causa del crecimiento que están teniendo los municipios, atento la pujanza económica de la región ser mayor que la asignación del presupuesto que se destina para acompañar dicho crecimiento.

Ahora, cuando hablo de financiamiento municipal, hablo de un endeudamiento responsable, es decir, tomando dinero vía Mercado de Capitales para un proyecto determinado con capacidad de repago, realizando una excelente administración y una rendición de cuentas periódica del uso de ese dinero, y con un control  externo adecuado, siendo un elemento muy importante,  la condición que el Intendente que tomo el préstamo, lo devuelva, de ser posible, antes de la finalización de su período de gobierno.

Atento el crecimiento que actualmente tienen, gran cantidad de Municipios en las Provincias de nuestro país, algunos de sus gobiernos tuvieron la convicción de dar un paso delante respecto de los sistemas de financiamiento públicos tradicionales, históricamente librados a la buena o mala relación con la administración pública nacional y/o provincial de turno.

Ante la necesidad de realizar obras de infraestructura de forma más agresiva, se organizan y estructuran  Fideicomisos Públicos, para tomar dinero y aplicarlo a la ejecución de la misma, integrando nuevos contribuyentes al acervo municipal, generadores de los ingresos necesarios para que el Municipio cancele, en forma dilatada, los compromisos asumidos con los inversores que financiaron la obra municipal, con más una tasa de mercado, la cual debería quedar absorbida por el uso eficiente que haga el Municipio de ese dinero.

Asimismo, la  instrumentación de este modelo se perfecciona con el propósito de colocar los títulos de deuda entre los mismos empresarios y vecinos del Municipio, fidelizados con el crecimiento de su ciudad, quienes apoyan al Municipio y obtienen una rentabilidad garantizada por la buena administración y gestión del Municipio, sumado a las bondades que provee la estructuración del Fideicomiso Público.

Como se observa, este Sistema de Financiamiento Regional Cerrado, estructurado y organizado mediante una variada gama de instrumentos jurídico-financieros, vía Mercado de Capitales, está desarrollado para lograr autosuficiencia municipal. Es decir, el municipio determina la obra de infraestructura con repago. El dinero para la ejecución de la misma lo ponen los ciudadanos del Municipio. La obra se licita entre empresas de la ciudad, generando rentabilidad a las mismas y mano de obra real. La compra de los materiales para la construcción de las obras se realiza entre los empresarios de la ciudad. Se ejecuta la obra. Se le cobra a los frentistas. La rentabilidad del préstamo se la llevan los inversores/vecinos. Los vecinos marginados por falta de recursos ingresan dentro del sistema de calles asfaltadas, cloacas, gas, etcétera. Y el municipio crece con obras de infraestructura.

Como se advierte, este tipo proyectos de inversión financiados de forma responsable y bien gerenciados, generan cadenas de valor y riqueza en las economías regionales donde se desarrollan.

En conclusión, en las economías regionales de nuestro país, al igual que en cualquier lugar del mundo, encontramos sujetos con excedentes económicos, y sectores carentes de los mismos, pero con capacidad para invertirlos y volverlos rentables, generando riqueza para la región, y el Mercado de Capitales, buscando proveer de manera eficiente y directa, la asignación del ahorro de la economía a la inversión productiva de las empresas y del Estado, estructurando productos a la medida de las necesidades de las emisoras y las exigencias de los inversores.

Los modelos de actividad productiva desarrollados en este artículo, son sustentables porque además de proveerle al sistema la formalidad, control y transparencia que otorga el Mercado de Capitales, aborda de forma exitosa uno de los problemas esencial del financiamiento, es decir, la reducción de la asimetría de la información entre las partes, dícese, emisor e inversor, generando un doble efecto, por un lado, que la variable riesgo/rentabilidad se vea altamente beneficiada al momento de ser valorada por el inversor, poco propensa a este tipo de inversiones, producto de tener un conocimiento director y mucho más cercano de la empresa y/o el municipio, y de los que los gobiernan, es decir, directores e intendentes, haciendo una valoración directa y minuciosa del riesgo que asume prestándoles su dinero; y por otro, otorgándoles a las empresas de la región y sus municipios, la posibilidad de tomar deuda del sector privado, a tasas y plazos que en un mercado foráneo les sería imposible colocar.

Como se observa, conviven tomadores y prestadores en un mismo ámbito territorial, quedando condicionados los deudores, por una probable condena social, ante un potencial incumplimiento, condicionamiento este que  provee al sistema de una responsabilidad y transparencia irrefutable, que valores negociables extranjeros, aunque con buena calificación, o hasta valores negociables de grandes empresas radicadas en otras provincias, jamás lograrían proporcionar.

Por ello, y de esta forma, también se fortalece de forma considerable, la decisión de inversión en los tipos de productos estructurados en el Mercado de Capitales de nuestro país, que normalmente se haya fuertemente influenciada por el bajo nivel de protección institucional y legal que el inversor percibe que tiene al financiar de forma directa el sector público y privado argentino.



[1] Ley Nº 24.441 – Financiamiento de la vivienda y la construcción. Publicada en el Boletín Oficial con fecha 16/01/95.

[2] En las normas de la Comisión Nacional de Valores, Capítulo XV: Fideicomisos, su artículo 23.- determina que los fideicomisos financieros que se constituyan como «fondos de inversión directa», a los fines del artículo 74, inciso l) de la ley nº 24.241, deberán presentar, además de la documentación prevista en los artículos 19 y concordantes, un Plan de Inversión, de Producción y Estratégico (PIPE), que formará parte del contrato de fideicomiso y publicarse en el prospecto, directamente dirigido a la consecución de objetivos económicos, a través de la realización de actividades productivas de bienes o la prestación de servicios en beneficio de los tenedores de los valores negociables emitidos.

 

Fondos de inversión directa: Herramienta generadora de riqueza

Por Fernando Schvartz

INTRODUCCIÓN

El crecimiento de los países viene de la mano con su vocación productiva, desarrollada por el sector privada e incentivado por el público, lo que habría que agregar es que si esto se genera de forma descentralizada, nos permitirá generar riqueza localmente y elevar el nivel de vida de sus pobladores.

Los Fondos de Inversión Directa (FID) son una alternativa invalorable de la cual podemos tomar mano para llevar a cabo dicho crecimiento, ya que los FID tiene por objeto el desarrollo de una actividad productiva específica, en beneficio de sus inversores, para lo cual se conforma un patrimonio separado de estos, todo ello organizado mediante la celebración de un Contrato de Fideicomiso.

La Ley 24.441, en sus escasos veintiséis artículos del Título 1, regula el Fideicomiso, convirtiéndolo en una figura extremadamente flexible, lo que genera la gran ventaja de poder estructurar negocios de la más variada gama y complejidad, incluido los Fondos de Inversión Directa, pero por otro lado, con la desventaja de no tener claramente determinado los límites jurídicos a los cuales puede llegar aquél, recayendo dicha responsabilidad en cabeza del estructurador del mismo, suponiendo que mientras más avezado y experimentado sea el mismo, menos problemas se deberían suscitar durante la vida del negocio que regula dicho contrato, y ante el acaecimiento de los mismos, haber pensado en las puertas de escape para resolverlos, ya que no hay que perder de vista que este tipo de contrato que organizan los Fondos de Inversión Directa, está regulando un proyecto sin historia, pensado para el futuro, con todos los imponderables que ello implica, teniendo por sustento los usos y costumbres comerciales, y la influencia subsidiaria del derecho como una integralidad.

Estos últimos años, el sector agrícola viene siendo uno de los motores de crecimiento de la Provincia de Córdoba, y es en dicho sector en donde a mayor escala se vienen estructurando y desarrollando los Fondos de Inversión Directa.

POOL DE SIEMBRA

El Pool de Siembra, es decir, la agrupación rural que tiene por objeto lograr un resultado económico a partir de la unión de los aportes y esfuerzos de los distintos actores que lo componen, tienen una larga tradición, y se basa fundamentalmente en la relación personal y de confianza entre las partes, es la figura embrionaria del Fideicomiso Agrícola, es decir que este tipo de contrato moderno, es un Pool de Siembra evolucionado o mejorado, pero es importante valorar que lo que ha sido perfeccionado no es el negocio en sí, es decir, su funcionamiento operativo, atento seguir contando con la esquema básico de los tres participantes del mismo: inversor/es – administrador/es – operador/es, y la dinámica comercial del negocio, sustentada en el aporte de dinero que hacen los primeras a los segundos para que lo administren, y en forma directa o mediante un operador, lo apliquen a la siembra, cosecha y comercialización de granos, distribuyendo la ganancia entre los inversores, previo cobro de los gastos de gerenciamiento, administración y operación del negocio.

Por lo tanto, la precariedad jurídica que signa el modelo de organización del Pool de Siembra,  impide el crecimiento del negocio, por la falta de confianza que genera la informalidad del mismo hacia nuevos inversores, carentes del nivel de garantías al que aspiran  para cederles su dinero a los desarrolladores del negocio, es decir, el administrador y el operador, los cuales pueden coincidir en la misma persona física o jurídica

FIDEICOMISO ORDINARIO AGRÍCOLA

El salto de calidad que le aporta la estructura jurídica del Fideicomiso a este tipo asociativo de negocio rural, es la elevación en el nivel de seguridad que obtiene el inversor que participa del mismo, ya que dicho contrato jurídico regula todo el negocio, de principio a fin, a la medida de los interesados, es decir, las partes del contrato, regulando la relación de los inversores, ahora fiduciantes/beneficarios, con el administrador/es, ahora fiduciario, determinando los derechos y obligaciones que pesan sobre este, las causales de remoción del mismo, la forma y plazo en la rendición de cuentas, la asamblea de beneficiarios, entre muchas otras cosas, y por último, la obligación de firmar el correspondiente contrato de operación con el operador agrícola, si lo hubiere, regulando en forma exhaustiva, la relación del fiduciario con aquel, todo ello, con el consiguiente encapsulamiento de los bienes o activos aportados por los participantes al negocio, aislándolos del riesgo que cada uno de los integrantes del negocio puede llegar a generar en forma individual, según los términos de la Ley 24.441

Por todo ello, este tipo de Fideicomisos suelen ser de una envergadura mayor a los Pools de Siembra, atento mejorarle a los inversores la asimetría de riesgo que genera la falta de conocimiento entre los nuevos inversores y los otros participantes del negocio, el fiduciario y el operador.

 

FIDEICOMISO FINANCIERO AGRÍCOLA

Ahora, si hablamos de la versión más sofisticada de los Fideicomisos, es decir, el Fideicomiso Financiero, el nivel de seguridad y transparencia automáticamente se eleva a su máxima expresión, atento agregarle a los aportes realizador por el Fideicomiso Ordinario, un incremento ostensible en el nivel de control sobre los instrumentos jurídicos que regulan el negocio, y sobre los participantes que llevan adelante el mismo, mediante un doble control, público y privado, que hace a la dinámica y funcionamiento del Mercado de Capitales, todo ello en beneficio y salvaguarda de los aportantes del dinero al sistema, es decir, los inversores.

Por una lado, tenemos el control público, con todo su andamiaje jurídico, basado en las Leyes y Decretos dictados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, como así también, las Resoluciones General, Reglamentos, Normas y Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas de Comercio y los Mercados de Valores del país, que legislan, regulan y reglamentan el funcionamiento del Mercado de Capitales.

Por el otro, tenemos el otro de los controles, el privado, realizado por las Calificadoras de Riesgo, las que valoran y asignan una calificación de standarts internacional a los valores fiduciarios emitidos por el Fideicomiso, valoración esta que es monitoreada durante toda la vida del Fideicomiso, el Auditor Contable, cuya función es auditar en forma directa al fiduciario financiero en el desempeño de su tarea, y por último, el Auditor Técnico, cuya función es auditar al Operador en el ejercicio de su trabajo en campo.

FONDO DE INVERSIÓN DIRECTA -FID-

Después de los ítems desarrollados, es importante considerar que la estructuración de este tipo de negocios, en su tres versiones, salvando la diferencia que existe entre ellos respecto del nivel de sofisticación de la estructura legal desarrollada y los técnicos intervinientes en los mismos, conviven bajo el formato de un Fondo de Inversión Directa, que no es lo mismo que un Fondo Común de Inversión, el cual no es el ámbito, ni el momento para desarrollar.

Es decir, que en este tipo de contexto, lo que el inversor está valorando para invertir, no es la propuesta de invertir en el equity o deuda de una empresa, o en un título público de un ente público, los que salen a buscar inversores para desarrollar su propio crecimiento, sus propias actividades, sino, un verdadero Plan de Negocios Productivo, conformado como una inversión de riesgo previsible y calculada, los suficientemente acotada para generar la viabilidad y sustentabilidad del negocio, realizado de forma exhaustiva por profesionales idóneos en el tema, y organizado mediante la estructuración de un Fideicomiso, Ordinario o Financiero, ejecutado por distintos participantes, cada uno en su área, mediante técnicos, especialistas en su materia,  altamente capacitados y reconocidos en el medio.

CONCLUSIÓN

En conclusión, el inversor es un partícipe activo y fundamental en este tipo de proyectos, estructurados bajo el formato de Fondo de Inversión Directa, porque aporta el dinero para que los profesionales, a cargo de la ejecución del proyecto,  prestadores de servicios, con el dinero de aquellos, lleven adelante el negocio ofrecido, es decir, que de acuerdo al aporte de cada uno, en mayor o menor medida, los inversores son los dueños de este tipo de emprendimientos, por eso, si las cosas funcionan bien, además de la tasa, se llevan la rentabilidad del proyecto.

Publicado originalmente en el diario Comercio y Justicia (Córdoba, Argentina)

Obras de infraestructura: el gran desafío de los municipios

Por Fernando Schvartz

Consumada las elecciones en la mayoría de los municipios de la Provincia de Córdoba, se dejó atrás el tiempo de las promesas, dando paso al cumplimiento de las mismas.

Uno de los puntos infaltables en la agenda de los intendentes, es resolver la postergación que sufren los municipios en la ejecución de la obra de infraestructura, ya sea por una mala administración de los fondos públicos, o por un problema financiero, atento el crecimiento de los municipios causado por la pujanza económica de la región ser mayor que la asignación del presupuesto que se destina para acompañar dicho crecimiento.

Frente a este panorama nuestros intendentes sólo tienen dos alternativas, o generar sus propios recursos y aplicarlos al desarrollo de su ciudad, o quedar en el ostracismo, relegados del crecimiento, para vivir en ciudades sin cloacas, gas, asfalto, desagües, etcétera.

Si los gobernantes optan por el crecimiento, no les queda otra opción que recurrir a la dificultosa y escasa alternativa del financiamiento, que no es lo mismo que la subvención.

Ahora, cuando hablo de financiamiento municipal, hablo de un endeudamiento responsable, es decir, tomando dinero vía Mercado de Capitales para un proyecto determinado con capacidad de repago, realizando una excelente administración y una rendición de cuentas periódica del uso de ese dinero, y con un control  externo adecuado … ah, me olvidaba, y que el intendendente que tomo el préstamo los devuelva antes de la finalización de su período.

Ustedes se preguntarán si esto es viable en un país de incumplimientos cotidianos, y la respuesta es que se debe mirar el modelo que se organizó, estructuró y se está llevando adelante en forma exitosa en la Municipalidad de Marcos Juárez, primer municipio en recurrir al Mercado de Capitales después del default del 2001, y en un puñado de intendentes, ahora electos, que ya están trabajando en el tema.

Como se realiza esto?. Mediante lo que yo doy a llamar Sistema de Financiamiento Regional Cerrado, estructurado y organizado mediante una variada gama de instrumentos jurídico-financieros, pensados para lograr autosuficiencia municipal. Es decir, el municipio determina la obra de infraestructura con repago. El dinero para la ejecución de la misma lo ponen los ciudadanos del municipio. La obra se licita entre empresas de la ciudad, generando rentabilidad a las mismas y mano de obra real. La compra de los materiales para la construcción de las obras se licita entre los empresarios de la ciudad. Se ejecuta la obra. Se le cobra a los frentistas. La rentabilidad del préstamo se la llevan los inversores/vecinos. Los vecinos marginados por falta de recursos ingresan dentro del sistema de calles asfaltadas, cloacas, gas, etcétera. Y el municipio crece con obras de infraestructura.

Publicada originalmente por CAFIDAP