INTRODUCCIÓN
El crecimiento de los países viene de la mano con su vocación productiva, desarrollada por el sector privada e incentivado por el público, lo que habría que agregar es que si esto se genera de forma descentralizada, nos permitirá generar riqueza localmente y elevar el nivel de vida de sus pobladores.
Los Fondos de Inversión Directa (FID) son una alternativa invalorable de la cual podemos tomar mano para llevar a cabo dicho crecimiento, ya que los FID tiene por objeto el desarrollo de una actividad productiva específica, en beneficio de sus inversores, para lo cual se conforma un patrimonio separado de estos, todo ello organizado mediante la celebración de un Contrato de Fideicomiso.
La Ley 24.441, en sus escasos veintiséis artículos del Título 1, regula el Fideicomiso, convirtiéndolo en una figura extremadamente flexible, lo que genera la gran ventaja de poder estructurar negocios de la más variada gama y complejidad, incluido los Fondos de Inversión Directa, pero por otro lado, con la desventaja de no tener claramente determinado los límites jurídicos a los cuales puede llegar aquél, recayendo dicha responsabilidad en cabeza del estructurador del mismo, suponiendo que mientras más avezado y experimentado sea el mismo, menos problemas se deberían suscitar durante la vida del negocio que regula dicho contrato, y ante el acaecimiento de los mismos, haber pensado en las puertas de escape para resolverlos, ya que no hay que perder de vista que este tipo de contrato que organizan los Fondos de Inversión Directa, está regulando un proyecto sin historia, pensado para el futuro, con todos los imponderables que ello implica, teniendo por sustento los usos y costumbres comerciales, y la influencia subsidiaria del derecho como una integralidad.
Estos últimos años, el sector agrícola viene siendo uno de los motores de crecimiento de la Provincia de Córdoba, y es en dicho sector en donde a mayor escala se vienen estructurando y desarrollando los Fondos de Inversión Directa.
POOL DE SIEMBRA
El Pool de Siembra, es decir, la agrupación rural que tiene por objeto lograr un resultado económico a partir de la unión de los aportes y esfuerzos de los distintos actores que lo componen, tienen una larga tradición, y se basa fundamentalmente en la relación personal y de confianza entre las partes, es la figura embrionaria del Fideicomiso Agrícola, es decir que este tipo de contrato moderno, es un Pool de Siembra evolucionado o mejorado, pero es importante valorar que lo que ha sido perfeccionado no es el negocio en sí, es decir, su funcionamiento operativo, atento seguir contando con la esquema básico de los tres participantes del mismo: inversor/es – administrador/es – operador/es, y la dinámica comercial del negocio, sustentada en el aporte de dinero que hacen los primeras a los segundos para que lo administren, y en forma directa o mediante un operador, lo apliquen a la siembra, cosecha y comercialización de granos, distribuyendo la ganancia entre los inversores, previo cobro de los gastos de gerenciamiento, administración y operación del negocio.
Por lo tanto, la precariedad jurídica que signa el modelo de organización del Pool de Siembra, impide el crecimiento del negocio, por la falta de confianza que genera la informalidad del mismo hacia nuevos inversores, carentes del nivel de garantías al que aspiran para cederles su dinero a los desarrolladores del negocio, es decir, el administrador y el operador, los cuales pueden coincidir en la misma persona física o jurídica
FIDEICOMISO ORDINARIO AGRÍCOLA
El salto de calidad que le aporta la estructura jurídica del Fideicomiso a este tipo asociativo de negocio rural, es la elevación en el nivel de seguridad que obtiene el inversor que participa del mismo, ya que dicho contrato jurídico regula todo el negocio, de principio a fin, a la medida de los interesados, es decir, las partes del contrato, regulando la relación de los inversores, ahora fiduciantes/beneficarios, con el administrador/es, ahora fiduciario, determinando los derechos y obligaciones que pesan sobre este, las causales de remoción del mismo, la forma y plazo en la rendición de cuentas, la asamblea de beneficiarios, entre muchas otras cosas, y por último, la obligación de firmar el correspondiente contrato de operación con el operador agrícola, si lo hubiere, regulando en forma exhaustiva, la relación del fiduciario con aquel, todo ello, con el consiguiente encapsulamiento de los bienes o activos aportados por los participantes al negocio, aislándolos del riesgo que cada uno de los integrantes del negocio puede llegar a generar en forma individual, según los términos de la Ley 24.441
Por todo ello, este tipo de Fideicomisos suelen ser de una envergadura mayor a los Pools de Siembra, atento mejorarle a los inversores la asimetría de riesgo que genera la falta de conocimiento entre los nuevos inversores y los otros participantes del negocio, el fiduciario y el operador.
FIDEICOMISO FINANCIERO AGRÍCOLA
Ahora, si hablamos de la versión más sofisticada de los Fideicomisos, es decir, el Fideicomiso Financiero, el nivel de seguridad y transparencia automáticamente se eleva a su máxima expresión, atento agregarle a los aportes realizador por el Fideicomiso Ordinario, un incremento ostensible en el nivel de control sobre los instrumentos jurídicos que regulan el negocio, y sobre los participantes que llevan adelante el mismo, mediante un doble control, público y privado, que hace a la dinámica y funcionamiento del Mercado de Capitales, todo ello en beneficio y salvaguarda de los aportantes del dinero al sistema, es decir, los inversores.
Por una lado, tenemos el control público, con todo su andamiaje jurídico, basado en las Leyes y Decretos dictados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, como así también, las Resoluciones General, Reglamentos, Normas y Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas de Comercio y los Mercados de Valores del país, que legislan, regulan y reglamentan el funcionamiento del Mercado de Capitales.
Por el otro, tenemos el otro de los controles, el privado, realizado por las Calificadoras de Riesgo, las que valoran y asignan una calificación de standarts internacional a los valores fiduciarios emitidos por el Fideicomiso, valoración esta que es monitoreada durante toda la vida del Fideicomiso, el Auditor Contable, cuya función es auditar en forma directa al fiduciario financiero en el desempeño de su tarea, y por último, el Auditor Técnico, cuya función es auditar al Operador en el ejercicio de su trabajo en campo.
FONDO DE INVERSIÓN DIRECTA -FID-
Después de los ítems desarrollados, es importante considerar que la estructuración de este tipo de negocios, en su tres versiones, salvando la diferencia que existe entre ellos respecto del nivel de sofisticación de la estructura legal desarrollada y los técnicos intervinientes en los mismos, conviven bajo el formato de un Fondo de Inversión Directa, que no es lo mismo que un Fondo Común de Inversión, el cual no es el ámbito, ni el momento para desarrollar.
Es decir, que en este tipo de contexto, lo que el inversor está valorando para invertir, no es la propuesta de invertir en el equity o deuda de una empresa, o en un título público de un ente público, los que salen a buscar inversores para desarrollar su propio crecimiento, sus propias actividades, sino, un verdadero Plan de Negocios Productivo, conformado como una inversión de riesgo previsible y calculada, los suficientemente acotada para generar la viabilidad y sustentabilidad del negocio, realizado de forma exhaustiva por profesionales idóneos en el tema, y organizado mediante la estructuración de un Fideicomiso, Ordinario o Financiero, ejecutado por distintos participantes, cada uno en su área, mediante técnicos, especialistas en su materia, altamente capacitados y reconocidos en el medio.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el inversor es un partícipe activo y fundamental en este tipo de proyectos, estructurados bajo el formato de Fondo de Inversión Directa, porque aporta el dinero para que los profesionales, a cargo de la ejecución del proyecto, prestadores de servicios, con el dinero de aquellos, lleven adelante el negocio ofrecido, es decir, que de acuerdo al aporte de cada uno, en mayor o menor medida, los inversores son los dueños de este tipo de emprendimientos, por eso, si las cosas funcionan bien, además de la tasa, se llevan la rentabilidad del proyecto.
Publicado originalmente en el diario Comercio y Justicia (Córdoba, Argentina)