SGR: exenciones para las grandes y financiamiento para las chicas

Por Fernando Schvartz

La Sociedad de Garantía Recíproca es un tipo de sociedad comercial con una enorme potencialidad, lamentablemente, muy poco aprovechada en nuestro medio, básicamente, por un problema de desconocimiento en el empresariado local.

Este tipo societario consiste en una estrategia asociativa entre grandes empresas y pymes, generándose una sinergia mediante la cual, cada una obtiene lo que necesita, es decir, exenciónes impositiva, las grandes empresas o socios protectores, y el tan ansiado acceso a la financiación, en el caso de las pymes o socios partícipes.

Con la creación de las SGR se pretendió atacar el problema de la falta de financiación coyuntural que tienen las pymes argentinas, integrándolas dentro de un sociedad con pares, pero también con empresas poderosos, procurando el otorgamiento de las garantías suficientes para su calificación y posterior obtención del financiamiento, proveído por el mercado bancario o el mercado de capitales, prestadores estos, que ya no sólo valoran quien y para qué solicitan el crédito, sino también quien los garantiza, con el impacto que ello produce, es decir, tasas bajas, plazos de amortización dilatadas y costos acotados.

Pero para conformar el fondo de riesgo o la garantía líquida, fue necesario incluir a las grandes empresas dentro de las SGR, y par ello hubo que pensar en la forma de atraer a estos prestadores de garantía, otorgándoles como incentivo, el  beneficio de la deducción de ganancias sobre lo que le aporten al fondo de riesgo, con el plus de obtener una renta financiera por la inversión del mismo, bajo la condición que el aporte líquido al fondo de riesgo debe ser por una permanencia de dos años, y la SGR mantener un stock de garantías en su cartera por un valor equivalente al 80% del fondo de riesgo.